Mentre l´Ajuntament de dretes de les Coves, de moment, subvenciona l´equip de Rally AJUNTAMENT DE LES COVES i els seus pilots (amb el cotxe elèctric pagat pels covarxins/nes)
AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
04649-2020-U TRAIGUERA
BOP 143 - 28 de noviembre de 2020
Bases específicas reguladoras de la convocatoria así como la convocatoria de ayudas a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19 BDNS(Identif.):535831 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https:// www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535831) Primero. Beneficiarios. Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria personas trabajadoras en régimen autónomo afectadas por la covid-19 del municipio de Traiguera.
Podrá acceder a la subvención cualquier tipo de persona trabajadora autónoma, incluidas las societarias (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), las colaboradoras y las económicamente dependientes, a excepción de las personas autónomas agrarias.
Segundo. Objeto La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de Traiguera, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron en sesión plenaria extraordinaria y urgente de fecha 24/11/2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellon n.º 142, de fecha 26/11/2020.
Cuarto. Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención ascienden a la cuantía máxima de 60.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 241-470 del vigente presupuesto municipal, y la cuantía máxima a percibir por beneficiario mediante las subvenciones convocadas asciende a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020; y a 750 euros para el resto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en horario de atención al público, o por Registro electrónico a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Traiguera (https://traiguera.sedelectronica.es), en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Sexto. Otros datos. Deberán acompañarse a la solicitud (Anexo I) los documentos siguientes: a) Identidad de la persona física solicitante (DNI o equivalente) y, en su caso, de su representante. b) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Declaración responsable de ayudas minimis según modelo normalizado (Anexo II). d) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social. e) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Copia de la declaración de la renta del ejercicio 2019 o, alternativamente, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resumen de la declaración anual del IRPF de 2019. g) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, del de la actividad. h) En caso de encontrarse en el supuesto de solicitar la subvención como consecuencia de la reducción de ingresos y no por cese de actividad, se deberá aportar acreditación de la reducción de la facturación por alguno de los siguientes medios: la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas el libro diario de ingresos y gastos el libro registro de ventas e ingresos el libro de compras y gastos Y en el caso de los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Traiguera, 2020-11-26 Javier Ferrer Bort (Alcalde - Presidente).

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