dimecres, 30 de desembre del 2020

D´EMPASTRE EN EMPASTRE

 Es possible portar cinc anys manant i no saber convocar un pleno, o és mala fe?



DECRETO DE ALCALDÍA

ASUNTO: APLAZAMIENTO DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÀ CONVOCADA PARA EL

DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Resultando que mediante Decreto de Alcaldía núm. 2020-0751 se procedió a convocar sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, a celebrar por medios electrónicos el 30 de diciembre 2020, a las 15 horas y 30 minutos.

Visto el escrito remitido en fecha de hoy, 30 de diciembre de 2020, por D. Gustavo Viol Zaragoza en representación del Grupo Municipal Socialista (Registro de Entrada núm. 2020-E-RC-3245), poniendo en conocimiento que no ha sido convocado correctamente a la citada Sesión plenaria, al no haber transcurrido el plazo de dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración de la Sesión, en los términos previstos por el artículo 80.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, aun cuando sí han transcurrido 48 horas hábiles entre una y otra.

Resultando que siguiendo la costumbre habitual en la convocatoria de las Sesiones de órganos colegiados locales, dicha convocatoria (así como la relación de los asuntos incluidos en el Orden del Día) es remitida a los miembros del respectivo órgano municipal, paralelamente, tanto mediante su puesta a disposición a través del cauce oficial que representa la sede electrónica del Ayuntamiento, como a través de correo electrónico, al considerar que de esta forma se facilita la comunicación y conocimiento de la información necesaria para la mejor celebración de la Sesión.

Considerando que el derecho de participación en los asuntos públicos consagrado por el artículo 23 de la Constitución Española exige adoptar todas las medidas que resulten necesarias para permitir la mayor y más amplia participación de todos los miembros electos en los asuntos públicos locales, debiendo evitarse cualquier situación que pudiera menoscabar este derecho.

Por cuanto antecede, a fin de evitar cualquier menoscabo real o potencial en los derechos de participación política de los miembros del Pleno del Ayuntamiento e les Coves de Vinromà, y a la vista de la solicitud formulada por el Sr. Viol Zaragoza en la que trae causa el presente Decreto, esta Alcaldía 

RESUELVE:

PRIMERO.- Aplazar la celebración de la Sesión ordinaria correspondiente al tercer trimestre del año 2020, convocada al mediante Decreto de Alcaldía núm. 2020-0751 a las 15 horas y 30 minutos del día de hoy, 30 de diciembre de 2020, al primer mes del año 2021, en una fecha a determinar por esta Alcaldía; esta sesión tendrá carácter ordinario, por corresponderse con la que hubiera debido celebrarse en fecha de hoy, dentro del período de sesiones prefijado.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto a los miembros de la Corporación mediante su puesta a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento y su envío a través de correo electrónico, con indicación de que en lo sucesivo las convocatorias de las Sesiones de los órganos colegiados municipales se efectuarán únicamente a través de la sede electrónica municipal, a fin de dotarlas de la mayor seguridad jurídica posible.

En les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma.

La Alcaldesa,

(documento firmado electrónicamente)

Fdo. Dña. Mònica Nos Orient

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