dimarts, 1 de desembre del 2020

L´AJUNTAMENT DE TRAIGUERA SUBVENCIONA EL COMERÇ, PERSONES FÍSIQUES,PYMES I MICROPYMES AFECTADES PER LA COVID-18

 


L´ajuntament de dretes de les Coves, de moment,  s´entreté en Rallys, Viles en Flor i altres activitats vitals per la vida dels covarxins 

 AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS 04650-2020-U 

TRAIGUERA 

BOP 143 - 28 de noviembre de 2020

Extracto de la Bases específicas y convocatoria de ayudas en materia de comercio como consecuencia de la covid-19 BDNS(Identif.):535821 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https:// www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535821) 

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan la actividad comercial en Traiguera en alguna de las actividades reguladas en las bases específicas de la convocatoria en ayudas de comercio como consecuencia de la Covid19. 

Segundo. Objeto La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a las personas físicas, pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, destinadas a inversiones realizadas en equipamiento para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria ocasionados por la crisis de la COVID-19. 

Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron en sesión plenaria extraordinaria y urgente de fecha 24/11/2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellon n.º 142, de fecha 26/11/2020. 

Cuarto. Cuantía de la ayuda. El crédito presupuestario al que se imputa la subvención asciende a la cuantía máxima de 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 311 - 770 del vigente presupuesto municipal. La cuantía de la ayuda ascenderá al 30% de los gastos de inversión relacionados con la Covid-19 de importe total no inferior a 500 euros (excluido el IVA) efectuados entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, y con un límite máximo de subvención de 1.000 euros por solicitante y establecimiento.

 Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en horario de atención al público en el Ayuntamiento de Traiguera, o por Registro electrónico a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Traiguera (https://traiguera.sedelectronica.es), en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 

Sexto. Otros datos. Deberán acompañarse a la solicitud (Anexo I) los documentos siguientes: a) Cuando el solicitante sea una persona física, deberá aportar copia de la Identidad de la persona física solicitante (DNI o equivalente) y, en su caso, de su representante. b) Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en copia de la escritura de constitución o estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como la tarjeta de identificación fiscal. En este caso se deberá aportar la identificación de la persona que ostenta su representación. c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o copia del acta censal. d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa domicilio fiscal de la actividad. e) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Declaración responsable de las ayudas minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. (Anexo II). g) Memoria detallada de las actuaciones realizadas susceptibles de ser apoyadas, con indicación de los gastos incurridos así como justificación gráfica mediante fotografía o equivalente de las mismas. h) Justificación de los gastos efectuados, con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera. i) Si el importe del gasto subvencionable alcanza o supera la cuantía de 15.000,00 euros cuando se trate de suministro o de servicios, con IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. j) Cuando en un establecimiento comercial se desarrollan actividades de venta y degustación y consumo al mismo tiempo, deberá aportarse plan a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas en que se grafie el espacio destinado a consumo, que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de la clientela, a efectos de verificar el porcentaje de zona de venta. 

Traiguera, 2020-11-26 Javier Ferrer Bort (Acalde - Presidente).


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