dilluns, 1 de març del 2021

POBLES VEÏNS DE LES COVES JA HAN PUBLICAT LES BASES REGULADORES DE LES AJUDES DEL PLA RESISTIR

 


 

BASES REGULADORAS AYUDAS PARENTESIS (PLAN RESISTIR)

 

1.- OBJETO.

 

El objeto es la concesión mediante el procedimiento de concesión directa de ayudas para hacer frente a gastos corrientes y de este modo paliar las consecuencias de la crisis económica producida por la COVID 19 en las actividades económicas del municipio de La Vilanova d'Alcolea de los sectores relacionados en el Anexo II del Decreto Ley 1/2021, de 22 de Enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir para los sectores más afectados por la pandemia que se relacionan junto a su código CNAE en el Anexo I de las presentes Bases.

También podrán beneficiarse, pero solo en caso de que haya excedentes al designar las ayudas a los sectores descritos en el Anexo I, aquellos autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este municipio en otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del Decreto-ley 1/2021, de 22 de Enero, del Consell, que también se hayan visto afectadas por la pandemia.

 

2.- ÁMBITO.

 

El ámbito de aplicación territorial se corresponde con el municipio de Vilanova d'Alcolea.

 

3.- BENEFICIARIOS.

 

 Declarar beneficiarios finales de estas ayudas a los autónomos y
microempresas con un máximo de 10 trabajadores siguientes:

- Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) de este municipio.

- Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de
los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores.

- Que haya estado en funcionamiento desde abril de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

- Que la actividad que se desarrolle por el beneficiario, esté entre las descritas en el Anexo I del presente acuerdo, que contiene el listado de actividades con las equivalencias entre los códigos CNAE y los epígrafes del IAE, ajustado a al listado de actividades descritas en el  Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, en su Anexo II.

En caso de que haya excedentes a la hora de conceder las ayudas a las actividades relacionadas en el Anexo I de las presentes Bases, se podrá atender y evaluar las solicitudes presentadas por autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este municipio en otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del Decreto-ley 1/2021, de 22 de Enero del Consell que también se hayan visto afectadas por la pandemia.

-                    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no se tiene deuda pendiente con el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea.

 

 

4.- IMPORTE DE LAS AYUDAS.

 

Otorgar a los beneficiarios de estas ayudas, previa la correspondiente justificación, las siguientes cantidades:

1) Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

2) Una cantidad fija de 200 € por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de Diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

 

 

5.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

5.1. La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios finales requerirá la presentación en el plazo de quince días contando a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, de la instancia reglada en el Anexo II de las presentes Bases.

Junto a la instancia se deberá presentar:

- En el caso de los exentos del IAE: certificación de situación censal (Modelo 01 AEAT).

- Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa del número de trabajadores del mes de abril al 31 de Diciembre de 2020, adjuntando los tc2.

- Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos desde el mes de Abril al 31 de diciembre de 2020.

- Poder de representación del representante legal.

- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y la AEAT.

-                    Indicar en el impreso de solicitud de la ayuda, el número de cuenta de la entidad beneficiaria en la que deba realizarse el ingreso de la ayuda. Si esta cuenta nunca ha sido facilitada al Ayuntamiento mediante una hoja de mantenimiento de terceros, se deberá de solicitar al Ayuntamiento para que facilite la misma.

-                    Las facturas del suministro de energía electríca abonadas del mes de abril  de 2020 al 31 de diciembre de 2020 del lugar donde se desarrolle la actividad descrita en el Anexo I de las presentes bases.

5.2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilanova d¡Alcolea, a través del trámite correspondiente.

Para su tramitación se deberá disponer de certificado digital. El mismo puede obtenerse en las propias oficinas municipales.

5.3. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, dictando resolución expresa sobre esa solicitud, así como su notificación.

5.4. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por registro de entrada. (fecha preinscripción).

5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación, se analizarán las solicitudes procediéndose a resolver las mismas.

El plazo máximo para resolver y proceder al pago de las ayudas será como máximo de
3 meses, a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

6.- GASTOS CORRIENTES SUBVENCIONABLES.

 

Se consideran gastos corrientes subvencionables los siguientes:

- Los pagos en concepto de alquiler, luz, agua, telefonía, mantenimiento de programas informáticos, dominios, hosting, gastos de gestoría, seguros, intereses de hipoteca vinculada al establecimiento comercial y cualquier otro que corresponda al funcionamiento habitual de la actividad.

- Nóminas y seguros sociales, cuotas de autónomo o mutualista.

 

7.- PRIORIZACIÓN DE LAS AYUDAS.

 

7.1. Actividades Prioritarias.

 

Finalizado el plazo de presentación de instancias, en primer lugar, se valorarán y se distribuirá el crédito existente (de 6.000 euros, asignado a este municipio en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de Enero, del Consell) entre las solicitudes presentadas y que se contemplan en el Anexo I de las presentes Bases, y que coincide con las actividades descritas en el Decreto-ley 1/2021, de 22 de Enero, del Consell.

 

7.2.  Actividades que solo se beneficiarían en caso de existencia de Excedentes.

 

En el caso de que las solicitudes presentadas por los titulares de las actividades descritas en el Anexo I de las presentes bases, no agotasen la cuantía total con que se dota la presente convocatoria (6.000 euros), se procederá a destinar dicho excedente a las solicitudes presentadas por autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este municipio, en otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del Decreto-ley 1/2021, de 22 de Enero del Consell (Anexo I de las presentes Bases), que también se hayan visto afectadas por la pandemia.

En el caso de que las actividades del Anexo I agotasen el crédito existente en las presentes Bases, no se entrará a valorar las solicitudes de las actividades del Anexo II de las Bases.

 

7.3.  Actividades Excluidas.

 

Las solicitudes que no versen sobre las actividades contempladas en el Anexo I u otros sectores que no se hayan podido ver afectados por la pandemia, automáticamente quedarán excluidas.

 

7.4.  En caso de Insuficiencia de Crédito para atender todas las solicitudes.

 

En caso de que el crédito sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, se procederá a la concesión de las ayudas siguiendo la fecha de registro de entrada (fecha de realización de la preinscripción), hasta el agotamiento del crédito, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos.

 

8.- PARTIDA PRESUPUESTARIA.

 

Las ayudas contempladas en el presente Acuerdo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del estado de gastos 430-47900  del vigente presupuesto municipal.

 

9.- COMPATIBILIDAD.

 

Las ayudas contenidas en las presentes bases son compatibles con las de otras administraciones concedidas para el mismo fin.


http://www.vilanovadalcolea.es/ca/content/publicades-les-bases-de-les-ajudes-parentesi-pla-resistir?fbclid=IwAR3IyFj88peQ9HClNxIBOlz7u7_yGLaXqodoUchggMBXZlQtHmxCH6vZn9Q

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