BASES REGULADORAS AYUDAS
PARENTESIS (PLAN RESISTIR)
1.- OBJETO.
El
objeto es la concesión mediante el procedimiento de concesión directa de ayudas
para hacer frente a gastos corrientes y de este modo paliar las consecuencias
de la crisis económica producida por la COVID 19 en las actividades económicas
del municipio de La Vilanova d'Alcolea de los sectores relacionados en el Anexo
II del Decreto Ley 1/2021, de 22 de Enero, del Consell, por el que se aprueba
el Plan Resistir para los sectores más afectados por la pandemia que se
relacionan junto a su código CNAE en el Anexo I de las presentes Bases.
También
podrán beneficiarse, pero solo en caso de que haya excedentes al designar las
ayudas a los sectores descritos en el Anexo I, aquellos autónomos y microempresas
con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este municipio en
otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del Decreto-ley
1/2021, de 22 de Enero, del Consell, que también se hayan visto afectadas por
la pandemia.
2.- ÁMBITO.
El
ámbito de aplicación territorial se corresponde con el municipio de Vilanova
d'Alcolea.
3.-
BENEFICIARIOS.
Declarar beneficiarios
finales de estas ayudas a los autónomos y
microempresas con un máximo de 10 trabajadores siguientes:
-
Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) de este municipio.
-
Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación
de
los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el
Censo
de empresarios, profesionales y retenedores.
-
Que haya estado en funcionamiento desde abril de 2020 al 31 de diciembre de
2020.
-
Que la actividad que se desarrolle por el beneficiario, esté entre las
descritas en el Anexo I del presente
acuerdo, que contiene el listado de actividades con las equivalencias entre los
códigos CNAE y los epígrafes del IAE, ajustado a al listado de actividades
descritas en el Decreto Ley 1/2021, de
22 de enero, del Consell, en su Anexo II.
En caso de que haya excedentes a la
hora de conceder las ayudas a las actividades relacionadas en el Anexo I de las
presentes Bases, se podrá atender y evaluar las solicitudes presentadas por
autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este
municipio en otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del
Decreto-ley 1/2021, de 22 de Enero del Consell que también se hayan visto
afectadas por la pandemia.
-
Hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no se tiene deuda pendiente
con el Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea.
4.-
IMPORTE DE LAS AYUDAS.
Otorgar
a los beneficiarios de estas ayudas, previa la correspondiente justificación,
las siguientes cantidades:
1)
Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de
10 trabajadores.
2)
Una cantidad fija de 200 € por trabajador afiliado a la Seguridad Social a
fecha 31 de Diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.
5.-
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
5.1.
La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios
finales requerirá la presentación en el plazo de quince
días contando a partir del día siguiente a la publicación del presente
acuerdo en la sede electrónica y en la página
web del Ayuntamiento, de la instancia reglada en el Anexo II de las presentes
Bases.
Junto
a la instancia se deberá presentar:
-
En el caso de los exentos del IAE: certificación de situación censal (Modelo 01
AEAT).
-
Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social.
-
Documentación acreditativa del número de trabajadores del mes de abril al 31 de
Diciembre de 2020, adjuntando los tc2.
- Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos
desde el mes de Abril al 31 de diciembre de 2020.
-
Poder de representación del representante legal.
-
Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y la AEAT.
-
Indicar en el impreso de
solicitud de la ayuda, el número de cuenta de la entidad beneficiaria en la que
deba realizarse el ingreso de la ayuda. Si esta cuenta nunca ha sido facilitada
al Ayuntamiento mediante una hoja de mantenimiento de terceros, se deberá de
solicitar al Ayuntamiento para que facilite la misma.
-
Las facturas del suministro de
energía electríca abonadas del mes de abril
de 2020 al 31 de diciembre de 2020 del lugar donde se desarrolle la
actividad descrita en el Anexo I de las presentes bases.
5.2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilanova d¡Alcolea, a través del
trámite correspondiente.
Para
su tramitación se deberá disponer de certificado digital. El mismo puede
obtenerse en las propias oficinas municipales.
5.3.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no
fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad
solicitante, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá
por desistida su petición, dictando resolución expresa sobre esa solicitud, así
como su notificación.
5.4.
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o
entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta
la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por
registro de entrada. (fecha preinscripción).
5.5.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se analizarán las solicitudes
procediéndose a resolver las mismas.
El
plazo máximo para resolver y proceder al pago de las ayudas será como máximo de
3 meses, a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
6.- GASTOS CORRIENTES
SUBVENCIONABLES.
Se
consideran gastos corrientes subvencionables los siguientes:
-
Los pagos en concepto de alquiler, luz, agua, telefonía, mantenimiento de
programas informáticos, dominios, hosting, gastos de gestoría, seguros,
intereses de hipoteca vinculada al establecimiento comercial y cualquier otro
que corresponda al funcionamiento habitual de la actividad.
-
Nóminas y seguros sociales, cuotas de autónomo o mutualista.
7.- PRIORIZACIÓN DE LAS AYUDAS.
7.1. Actividades
Prioritarias.
Finalizado el plazo de presentación de
instancias, en primer lugar, se valorarán y se distribuirá el crédito existente
(de 6.000 euros, asignado a este municipio en el Anexo I del
Decreto-ley 1/2021, de 22 de Enero, del Consell) entre las solicitudes
presentadas y que se contemplan en el Anexo I de las presentes Bases, y que
coincide con las actividades descritas en el Decreto-ley 1/2021, de 22 de
Enero, del Consell.
7.2. Actividades que solo se
beneficiarían en caso de existencia de Excedentes.
En el caso de que las solicitudes presentadas por los titulares de
las actividades descritas en el Anexo I de las presentes bases, no agotasen la
cuantía total con que se dota la presente convocatoria (6.000 euros), se
procederá a destinar dicho excedente a las solicitudes presentadas por autónomos y microempresas con un
máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores correspondiente a este municipio, en otras
actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del Decreto-ley 1/2021,
de 22 de Enero del Consell (Anexo I de las presentes Bases), que también se
hayan visto afectadas por la pandemia.
En el caso de que las actividades del
Anexo I agotasen el crédito existente en las presentes Bases, no se entrará a
valorar las solicitudes de las actividades del Anexo II de las Bases.
7.3. Actividades
Excluidas.
Las solicitudes que no versen sobre las
actividades contempladas en el Anexo I u otros sectores que no se hayan podido
ver afectados por la pandemia, automáticamente quedarán excluidas.
7.4.
En caso de Insuficiencia de
Crédito para atender todas las solicitudes.
En caso de que el crédito sea insuficiente para
atender todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que cumplan los
requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, se procederá a la
concesión de las ayudas siguiendo la fecha de registro de entrada (fecha de
realización de la preinscripción), hasta el agotamiento del crédito, siempre y
cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos.
8.- PARTIDA PRESUPUESTARIA.
Las
ayudas contempladas en el presente Acuerdo se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria del estado de gastos 430-47900 del vigente presupuesto municipal.
9.- COMPATIBILIDAD.
Las
ayudas contenidas en las presentes bases son compatibles con las de otras
administraciones concedidas para el mismo fin.

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