
Fecha de iniciación: 20/05/2020
CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES
2.1.-Serán objeto de subvención el gasto corriente derivado del desarrollo de la
actividad de los comercios, mercados y venta no sedentaria de Albocàsser, entendiendo
por éste, el gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF y del Impuesto de
Sociedades, (como tasa de basuras, gastos alquiler de locales, luz, agua, pólizas de
seguros, gastos de mantenimiento, gastos de asesorías, etc.) soportado desde el 1
DE MARZO AL 30 DE ABRIL DEL ACTUAL.
La cuantía de la Ayuda a cada persona/entidad, que reúna los requisitos previstos en las
presentes bases, se corresponde con el siguiente detalle:
- Cantidad fija de 500,00 € para los empresarios (personas físicas, personas
jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica) que exploten negocios de
HOSTELERÍA o similares en el término municipal de Albocàsser, con o sin
trabajadores por cuenta ajena a su cargo, y que se vieron obligados a cerrar su
local en virtud de los dispuesto por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
- Cantidad fija de 500,00 € para los empresarios (personas físicas, personas
jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica) que exploten negocios de
COMERCIO Y/O SERVICIOS en el término municipal de Albocàsser, con o sin
trabajadores por cuenta ajena a su cargo, y que se vieron obligados a cerrar su
local en virtud de los dispuesto por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
- Cantidad fija de 250,00 € para los empresarios (personas físicas, personas
jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica) que exploten negocios de
hostelería, comercio y /o servicios y hayan visto reducidos sus ingresos en un
50% o más.
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