dilluns, 3 d’agost del 2020

ALBOCÀSSER REACTIVA LA ECONOMIA LOCAL POST ONADA DE COVID-19


BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL COMERCIO DE ALBOCÀSSER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL EJERCICIO 2020

Fecha de iniciación: 20/05/2020
 CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES 2.1.-Serán objeto de subvención el gasto corriente derivado del desarrollo de la actividad de los comercios, mercados y venta no sedentaria de Albocàsser, entendiendo por éste, el gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF y del Impuesto de Sociedades, (como tasa de basuras, gastos alquiler de locales, luz, agua, pólizas de seguros, gastos de mantenimiento, gastos de asesorías, etc.) soportado desde el 1 DE MARZO AL 30 DE ABRIL DEL ACTUAL. La cuantía de la Ayuda a cada persona/entidad, que reúna los requisitos previstos en las presentes bases, se corresponde con el siguiente detalle: - Cantidad fija de 500,00 € para los empresarios (personas físicas, personas jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica) que exploten negocios de HOSTELERÍA o similares en el término municipal de Albocàsser, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, y que se vieron obligados a cerrar su local en virtud de los dispuesto por el RD 463/2020, de 14 de marzo. - Cantidad fija de 500,00 € para los empresarios (personas físicas, personas jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica) que exploten negocios de COMERCIO Y/O SERVICIOS en el término municipal de Albocàsser, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, y que se vieron obligados a cerrar su local en virtud de los dispuesto por el RD 463/2020, de 14 de marzo. - Cantidad fija de 250,00 € para los empresarios (personas físicas, personas jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica) que exploten negocios de hostelería, comercio y /o servicios y hayan visto reducidos sus ingresos en un 50% o más.

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